En el planeta y especificamente en Ecuador, al no existir una ley o una claúsula dentro de las leyes de inquilinato, que impidan la posesión del bien inmueble por parte del inquilino o arrendatario, o de igual forma por servicios prestados a una persona natural o jurídica.
Como propietario del bien inmueble y respetuoso de las leyes del inquilinato, así como de la usufructuante.
He creado e implentado una claúsula dentro de los Acuerdos Notariados que he realizado por medio de la usufructuante ( mi madre) para que se impida la posesión adquisitiva (ordinaria o extraordinaria ) del dominio en caso de prescripción o sin prescripción al poseedor directo y tenedor del bien inmueble en mención del contrato como arrendatario.
Esta claúsula establece que ; el arrendatario o persona que solicite los servicios prestados del bien inmueble, tendrá unicamente la tenencia durante el tiempo que dure el contrato o acuerdo con el arrendador/a y jamás podrá pasar a ser poseedor del mismo.
Claúsula :
" El Sr/a................................................................... en mutuo acuerdo de las partes, no pasará ní a presente, ní a futuro por ninguna causa, razón, motivo y / o circunstancia a ser poseedor del bien inmueble materia del presente acuerdo y unicamente pasara a ser tenedor del mismo de acuerdo a lo que establece la mera tenencia . El Sr/ a. Arrendatario reconoce que es unicamente un mero tenedor y se compromete a desocupar el bien inmueble (local, vivienda, sala de exhibición, terreno) dentro de la fecha límite acordada. Cada dia que pase después de está fecha será cobrada como multa de $............. por día o dias de incumplimiento y así lo aceptan las partes."
Autor: José Mauricio Villegas Herrera
Aclaro que reconozco el Derecho a Testar y Heredad , y como todo derecho es: inembargable, no prescribe y no puede transferirse o ser sujeto de alguna acción de compra,venta o hipoteca, antes de tener la "Posesión Efectiva" por parte del heredero o herederos del causante.
La Posesión Efectiva ante el Notario y registada en el Registro dela Propiedad, prevalecera o primara en caso de propiedad en conflicto y se realizara el traspaso de dominio en caso de venta o desalojo por traspaso de dominio con desaucio al inquilino si el inmueble está ocupado. En igual situación para realizar el fraccionamiento.
Los derechos constitucionales no tienen fecha de prescripción, no tienen: fecha límite, plazo, ni termino; es por ello que no prescriben.
Apegado a la Constitución de la República del Ecuador y dentro de lo que permite la ley civil a todo ciudadano al establecer claúsulas en mutuo acuerdo de las partes en un documento firmado por el propietario y/o de poder asignado, así como quien conste en escritura del bien inmueble como usufructuante. Este " Contrato". o "Acuerdo" entre las partes se firmará en presencia del SEÑÕR NOTARIO.
Como ciudadanos honestos, libres de política, hemos venido trabajando y ayudando positivamente en todo lo que la ley nos permite.
Con Justicia y Honor !
José Mauricio Villegas Herrera